Artículo 42. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral.
Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley.