Artículo 40. Para efectos de lo establecido por el artículo 83, fracciones XXIV y XXV de la Ley, la urgencia de las contrataciones o la necesidad de atención inmediata, no pueden sustentarse en circunstancias que sean atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, como son una planeación deficiente, demoras en la programación de las contrataciones o negligencia en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico; la seguridad física de sus instalaciones y personal, o la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares.
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Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)
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