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Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 39

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 39. Para efectos de lo previsto en el artículo 83, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo, pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.

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