Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 44

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley, en los casos en que se detecten probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones aplicables.

En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.

Ver artículo Markdown