Artículo 59. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere el artículo 50, fracción VIII de este reglamento.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Artículo citado
Artículo 50 de Reg_LEPECFE
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Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 60 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 57 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LEPECFE
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