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Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 57

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 57. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:

  1. La persona recurrente se desista expresamente del recurso;
  2. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o
  3. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona.
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