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Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 56

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 56. El recurso de reconsideración es improcedente:

  1. Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado;
  2. Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente, entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso;
  3. Contra actos consentidos expresamente;
  4. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato concursado;
  5. Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el artículo 86, fracción II de la Ley;
  6. Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto;
  7. Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento de contratación por declararlo desierto;
  8. Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y
  9. Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades distintas a la convocante.
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