Artículo 58. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen:
I. En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera interesada, en los siguientes casos:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión;
c) La resolución definitiva, y
d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración;
II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 50, fracción III de este reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico, por la persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo electrónico.
Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas.