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Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 70

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Sexto - De la Deuda

Artículo 70. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 111, fracción I de la Ley, debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año.

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