Artículo 71. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción VI, 48, fracción VI y 49, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional.
La Comisión Federal de Electricidad debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.