Artículo 72. Para los efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad · Sección Primera - De la Persona Comisaria
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