TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Quinto - Del Presupuesto
Artículo 69. La Comisión Federal de Electricidad, a través del área que corresponda, debe realizar los registros de las cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 91, fracción VII y 136, último párrafo de la Ley del Sector Eléctrico.