Séptimo. El Consejo de Administración debe expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 28 y 31 de este reglamento, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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