Artículo 55. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 45 de este reglamento.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Mismo capítulo
Artículo 56 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 53 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 57 de Reg_LEPEPM
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