Artículo 58. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso.
En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso.
Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía, según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.
Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda.
La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda.