Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 61

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Cuarto - De las Responsabilidades Administrativas

Artículo 61. Para efectos de lo establecido en el artículo 93 de la Ley, en materia de responsabilidades administrativas se debe estar a lo siguiente:

I. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos está a cargo de la persona titular designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes:

a) Denuncias e investigaciones, y

b) Responsabilidades.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos, y

II. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de las áreas a que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, otorgan a las personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades.

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