Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único
Artículo 71. Cuando el particular no cumpla con las medidas cautelares y de seguridad emitidas por la autoridad competente, ésta procederá a iniciar los trámites de expropiación, conforme a los ordenamientos legales aplicables.