Artículo 71

Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único

Artículo 71. Cuando el particular no cumpla con las medidas cautelares y de seguridad emitidas por la autoridad competente, ésta procederá a iniciar los trámites de expropiación, conforme a los ordenamientos legales aplicables.

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