Artículo 69

Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación · Capítulo Único

Artículo 69. En caso de que del dictamen a que se refiere la fracción V del artículo 68 del presente Reglamento se desprenda que los Archivos Privados de Interés Público y sus documentos, se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación.

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