Artículo 14.- Cuando las entidades transferentes cumplan con los requisitos previstos para la transferencia de bienes y se haya suscrito el acta de entrega-recepción correspondiente, el SAE recibirá los bienes y procederá a su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables de la materia.
Reglamento [Reg_LFAEBSP]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - De la Transferencia de Bienes · Capítulo Único
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
[LFAEBSP]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LFAEBSP
[Reg_LFAEBSP]
Mismo capítulo
Artículo 14 bis de Reg_LFAEBSP
[Reg_LFAEBSP]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LFAEBSP
[Reg_LFAEBSP]
Mismo capítulo
Artículo 15 de Reg_LFAEBSP
[Reg_LFAEBSP]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.