Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 15

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 15

TÍTULO TERCERO - De la Transferencia de Bienes · Capítulo Único

Artículo 15.- Cuando se trate de bienes asegurados que sean objeto de prueba, las entidades transferentes informarán de esta circunstancia por escrito al SAE. En estos casos, el SAE recibirá, registrará, custodiará y conservará los bienes en el mismo estado que los reciba, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo.

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