Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 14 bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 14 bis

TÍTULO TERCERO - De la Transferencia de Bienes · Capítulo Único

Artículo 14 bis.- Para identificar los bienes con valor artístico o histórico a que refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley y determinar la posibilidad o imposibilidad de su transferencia, el SAE podrá consultar a la Secretaría de Educación Pública o contratar a terceros especializados.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006

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