Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 16

TÍTULO TERCERO - De la Transferencia de Bienes · Capítulo Único

Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

I.- Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y

II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo.

Fracción reformada DOF 29-11-2006

No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

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