TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta
Artículo 40 bis.- Para la venta de empresas, el SAE deberá establecer en las bases respectivas los términos y condiciones en que se deberá realizar el otorgamiento de la garantía de seriedad de la oferta, el pago, la entrega, la formalización de la operación y, en general, todas aquellas circunstancias que por la naturaleza de la operación se requieran.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006