Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 40

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta

Artículo 40.- Tratándose de enajenaciones de inmuebles propiedad de la Federación, las operaciones correspondientes deberán celebrarse ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la Secretaría de la Función Pública, la cual comunicará al SAE dicha designación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente que formule el propio SAE.

El título por el que se transmita la propiedad de inmuebles federales o de aquellos que hayan estado sujetos al régimen de dominio público pertenecientes a organismos descentralizados, se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Las ventas que realice el SAE fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se lleven a cabo, aplicando, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

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