Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 59

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Segundo - De la Donación

Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento.

En los casos previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

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