Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 58

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Segundo - De la Donación

Artículo 58.- La Junta de Gobierno expedirá los lineamientos para la donación de bienes, en los que se establezcan procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda oportunidad. Dichos lineamientos deberán contemplar como obligaciones del SAE, al menos, lo siguiente:

I. Acreditar que se está en cualquiera de los supuestos del artículo 57 del presente Reglamento;

II. Cerciorarse que, en su caso, los donatarios cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento;

III. Establecer en los contratos correspondientes que, en caso de que el donatario destine los bienes a fines distintos de los señalados en la Ley y en el presente Reglamento quedará excluido de recibir donaciones en el futuro y tratándose de inmuebles, además la donación quedará sin efectos;

Fracción reformada DOF 29-11-2006

IV. Determinar la naturaleza, cantidad y demás características de los bienes que se donarán;

V. Distribuir, de manera imparcial, las donaciones que procedan, y

VI. Registrar y controlar las donaciones mediante expedientes debidamente integrados, en los que conste la solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes; así como el contrato respectivo.

Con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 57 bis de este Reglamento, las autorizaciones de donaciones deberán realizarse respetando el orden en que fueron presentadas las solicitudes correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 29-11-2006

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