Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 56

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Segundo - De la Donación

Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación, así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Artículo reformado DOF 29-11-2006

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