TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Segundo - De la Donación
Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación, así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Artículo reformado DOF 29-11-2006