Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 55

TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación · Capítulo Primero - De la Venta · Sección Cuarta - De la Adjudicación Directa

Artículo 55.- Para la venta de bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, el SAE emitirá, previo avalúo, un dictamen previo, a fin de acreditar, bajo su responsabilidad, que dicho procedimiento asegura las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

I. Descripción de los bienes a enajenar;

II. Precio base de la venta;

III. Monto de la adjudicación;

IV. Condiciones de la venta, y

V. Motivación y fundamentación de la adjudicación directa.

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