Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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Artículo 2

Capítulo I - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2.- Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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