Capítulo I - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 3.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la fecha en que el documento de que se trate se reciba en la oficialía de partes de la Comisión, salvo disposición en contrario.