Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 29

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 29.- El escrito de denuncia a que se refiere el artículo 32 de la Ley, debe contener:

  1. Nombre, denominación o razón social del denunciante;
  2. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;
  3. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;
  4. Descripción de los hechos que se estimen violatorios de la Ley y los elementos que permitan determinar que es o puede ser afectado por la comisión de dichos hechos. El denunciante no está obligado a señalar los artículos que se estime violados;
  5. En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece el denunciante, precisando su uso en el mercado, y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional;
  6. En su caso, los elementos que permitan determinar la falsedad de la información con base en la cual la Comisión aprobó o condicionó una concentración;

Se entiende por información falsa los datos, manifestaciones y documentos que no sean conformes a la realidad, y que de haber sido del conocimiento de la Comisión la información real, no hubiese aprobado o condicionado la concentración notificada en los términos en que lo hizo;

  1. Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y
  2. Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea lo conducente.

El denunciante puede presentar información o documentación adicional, hasta antes del acuerdo de conclusión del periodo de investigación, para coadyuvar en la sustanciación de la investigación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 29

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
Publicidad