Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 41

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 41.- Concluida la investigación y dentro de un plazo de sesenta días contado a partir del acuerdo de conclusión del periodo de investigación, si existen elementos suficientes para sustentar la existencia de hechos constitutivos de probables infracciones a la ley cometidos por el o los probables responsables, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión deben emitir el oficio de probable responsabilidad.

En caso de que no existan elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de un agente económico, el Pleno de la Comisión decretará el cierre del expediente y notificará esta resolución al denunciante.

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