Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación
ARTÍCULO 42.- Las diligencias practicadas por la Comisión con anterioridad al emplazamiento tienen plena validez para sustentar el oficio de probable responsabilidad. En la práctica de dichas diligencias son aplicables en lo conducente las disposiciones sobre pruebas previstas en este Reglamento.