ARTÍCULO 44.- Los agentes económicos únicamente pueden acogerse a los beneficios previstos en el artículo 33 bis 3 de la Ley, hasta antes de la emisión del acuerdo de conclusión de la investigación a que se refiere el último párrafo del artículo 30 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFCE]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
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Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación
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