Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación
ARTÍCULO 44.- Los agentes económicos únicamente pueden acogerse a los beneficios previstos en el artículo 33 bis 3 de la Ley, hasta antes de la emisión del acuerdo de conclusión de la investigación a que se refiere el último párrafo del artículo 30 de la Ley.