Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 40

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 40.- Los inspectores comisionados o autorizados levantarán las actas parciales o complementarias que sean necesarias durante el tiempo de la visita o por cada día, en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias relativas al objeto de la visita y la información y documentación verificada. Concluido el plazo de verificación, se levantará un acta final a la cual se engrosarán todas las actas parciales o complementarias levantadas con motivo de la visita, la cual una vez firmada por las personas que en ella intervinieron no podrá variarse o modificarse.

El plazo de cinco días previsto en la Ley para realizar las visitas de verificación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta cinco días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.

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