Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 38

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 38.- Las preguntas o posiciones que la Comisión realice al declarante, deben ser claras y precisas. El declarante deberá contestar también en forma clara y precisa, sin ambigüedades ni evasivas y además debe contestar todas las aclaraciones que la Comisión juzgue pertinentes.

Durante la diligencia se pueden poner a la vista del declarante documentos diversos, sobre los cuales se le requiera cuestionar.

Las diligencias podrán ser grabadas mediante dispositivos de reproducción de audio o video, para verificar las respuestas del declarante. La falta de grabación no invalida la diligencia.

Una vez asentadas las respuestas del declarante en el acta, no pueden ser cambiadas.

El compareciente que hubiere acudido al desahogo de la diligencia que se niegue a declarar será apercibido por el funcionario de la Comisión, lo que deberá quedar asentado en el acta que para tal efecto se levante.

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