Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 36

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 36.- Tratándose de declaraciones, la diligencia podrá realizarse en las oficinas de la Comisión, o en las oficinas de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, cuando así se señale expresamente en la citación, debiendo el declarante acudir con el documento oficial que lo identifique.

El Director General competente puede comisionar a uno o varios funcionarios de la Comisión para el desahogo de la diligencia, lo cual habrá de constar en el oficio de comisión. Dichos funcionarios podrán ser asistidos por funcionarios de la Secretaría de Economía de la Delegación Federal que corresponda.

El declarante puede hacerse acompañar a la diligencia de su abogado o persona de su confianza, quien no tiene la facultad de intervenir durante la misma, excepto para objetar la legalidad de las preguntas o posiciones que se formulen, ni puede aconsejar, asistir, o contestar a nombre del citado a declarar. En caso de que una pregunta o posición sea objetada, el funcionario que desahogue la diligencia debe calificar la objeción declarándola fundada o infundada.

El funcionario que desahogue la diligencia debe solicitar al abogado o persona de confianza a conducirse en términos del párrafo anterior. En caso contrario, la diligencia se desahogará únicamente con la presencia del declarante y una vez concluida la misma, se dará vista a quien le asista para que realice las observaciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta que para tal efecto se levante.

A la diligencia podrán asistir los agentes económicos que tengan reconocida su personalidad, o sus representantes o autorizados, quienes pueden llamar la atención de la Comisión, cuando el citado deje de contestar algún punto, haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, para el efecto de que si la Comisión lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.

Los representantes legales de los agentes económicos, en cuyo poder no se prevea la facultad de absolver posiciones, podrán ser citados por la Comisión para que comparezcan a declarar sobre hechos propios.

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