Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 35

Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

ARTÍCULO 35.- Los requerimientos que formule la Comisión deben contener por lo menos, los siguientes elementos:

I. El extracto del acuerdo de inicio del procedimiento;

II. La calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramita;

III. La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento;

IV. La relevancia y pertinencia de la información y documentación requerida, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado;

V. El derecho que le asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la Ley;

VI. En su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento, y

VII. Las consecuencias del incumplimiento.

Lo dispuesto en las fracciones I a III, VI y VII anteriores serán aplicables para la citación a declarar.

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