Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 6

Capítulo I - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 6.- A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del funcionario competente para ello.

De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse el sello de la Comisión.

Los funcionarios de la Comisión son responsables de que los expedientes sean debidamente integrados.

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