Lectura de artículo · Reg_LFCE

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 7

Capítulo I - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 7.- Los agentes económicos que tengan reconocida la personalidad en un procedimiento pueden obtener copia de las constancias que obren en el expediente, previo pago de derechos respectivo y acuse de recibo que se asiente en autos.

Los agentes económicos, así como las personas acreditadas en el expediente podrán utilizar cualquier medio de reproducción para obtener copias de los documentos que obren en el mismo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Lo hagan dentro de las instalaciones de la Comisión, pero sin usar los recursos asignados a ésta;
  2. No se entorpezcan u obstruyan las labores de la Comisión;
  3. No alteren los documentos, y
  4. Asienten la constancia correspondiente en autos de los documentos que fueron copiados.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán obtener copias de los datos y documentos confidenciales.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 31 bis de la Ley, en la etapa de investigación ningún agente económico podrá obtener copias de los documentos que la integran.

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