ARTÍCULO 60.- La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan, aun cuando exista desistimiento, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte podrá regularizar el procedimiento.
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Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
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Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Cuarta - Disposiciones Finales
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