ARTÍCULO 61.- La Comisión puede allegarse antes de emitir resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento de que se trate, siempre y cuando los medios de prueba estén reconocidos por la ley y tengan relación inmediata con los hechos materia del procedimiento; no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones en materia de prueba establecidas en relación con los agentes económicos.
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Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
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Capítulo V - De los Procedimientos · Sección Cuarta - Disposiciones Finales
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