Lectura de artículo · Reg_LFCP

Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 38

CAPITULO III · Sección Tercera - De las Pólizas y Actas

ARTICULO 38.- El cotejo de un documento, con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor, el cual hará constar que la copia es fiel reproducción de su original asentando en ella los datos del acta que al efecto se elabore. La copia se devolverá debidamente certificada al solicitante, y otra se archivará por el corredor junto con el acta respectiva.

El corredor público podrá realizar cotejos de mensajes de datos, impresiones de comunicaciones y datos consignados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier naturaleza análoga, así como hacer constar el contenido de archivos o reproducciones de éstos en medios electrónicos, ópticos o de otras tecnologías.

Artículo reformado DOF

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