Lectura de artículo · Reg_LFCP

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 37

CAPITULO III · Sección Tercera - De las Pólizas y Actas

ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o de firmar un documento ante corredor, se hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se estamparon las firmas, que se aseguró de la identidad de las partes, debiéndose asentar los datos esenciales que permitan la identificación del documento que se ratifica en el acta correspondiente, agregando a su archivo junto con el acta respectiva, un ejemplar del documento cuyas firmas se reconocieron o estamparon.

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