ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga.
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Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO III · Sección Tercera - De las Pólizas y Actas
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