ARTICULO 80.- El recurso de revisión procederá en contra de las resoluciones de la Secretaría dictadas con fundamento en la Ley y este reglamento.
Para la sustanciación del referido recurso, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Párrafo reformado DOF 26-11-2012
En tratándose de multas, será optativo para el interesado interponer el recurso de revisión o acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
El recurso de revisión será resuelto por el superior jerárquico del funcionario que emitió la resolución.