CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos
ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento.
Reglamento [Reg_LFCP]
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento.