Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 79

CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos

ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento.

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