Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 77

CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos

ARTICULO 77.- En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores se establecerá un sólo colegio de corredores, y se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos.

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