ARTICULO 77.- En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores se establecerá un sólo colegio de corredores, y se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos
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