CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos
ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.
Reglamento [Reg_LFCP]
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ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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