Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 78

CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos

ARTICULO 78.- Los colegios de corredores se constituirán como asociaciones civiles y sus estatutos deberán ser previamente aprobados por la Secretaría, al igual que sus modificaciones.

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