CAPITULO IX - Del Archivo General de Correduría Pública
ARTICULO 75.- En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un representante de la Secretaría y, en su caso, un representante del Colegio de Corredores y el interesado.
Artículo reformado DOF 26-11-2012