Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 75

CAPITULO IX - Del Archivo General de Correduría Pública

ARTICULO 75.- En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un representante de la Secretaría y, en su caso, un representante del Colegio de Corredores y el interesado.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

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